PIOLI EDUARDO JAVIER Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos agentes de Gendarmería impugnaron el descuento del 11% dispuesto por el Decreto 679/1997 sobre sus haberes y pidieron su declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las sumas indebidamente retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y, en su caso, pago de las diferencias devengadas desde el 19/12/2022 y condenó en costas al Estado.
¿Quién es el actor?
Eduardo Javier Pioli y Yesica Lorena Cabrera (litisconsorcio activo).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (co-demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/1997, cese del descuento del 11% sobre sus haberes (reclamaban que inicialmente el aporte era 8% por ley 22.788) y reintegro de lo incorrectamente descontado por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación y adopte la previsión presupuestaria pertinente, acreditándola en autos y que proceda al pago del haber reajustado si correspondiera; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferenció la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución conforme ley 27.423 y se indicó la normativa aplicable para los emolumentos de la defensa del Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”., con fecha 7.10.2021, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. La fecha límite será la de ingreso a la Gendarmería Nacional. Siendo la fecha de la demanda el 19.12.2024 las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 19.12.2022."
No hubo votos o disidencias que alteren la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
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