JurisprudenciaARG
Primera Instancia

QUISPE HILARIA BENITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la fecha inicial de pago de su Retiro Transitorio por Invalidez solicitando que se compute desde la petición del beneficio. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSES rectificar la fecha inicial de pago al 27/8/23, con retroactivos, por entender que allí se perfeccionaron los requisitos del art. 48 de la Ley 24241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024363/2025
Retiro transitorio por invalidez Fecha inicial de pago Art. 48 ley 24241 Anses Retroactivos Interes pasivo Ruidiaz Costas Prescripcion (excepcion planteada) Juzgado federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Sra. Hilaria Benita Quispe.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que fijó la fecha de adquisición del derecho y la fecha inicial de pago del beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez (ANSES consignó 21/5/24; la actora solicitó que se compute desde 3/2/21).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES que, dentro de los 30 días de quedar firme y consentida la resolución, modifique la fecha inicial de pago y abone el beneficio desde el 27/8/23, con los retroactivos correspondientes; se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Comisión Médica Jurisdiccional de Ramos Mejía emitió su dictamen, el que le otorgó una incapacidad del 34.66% (ver dictamen de fecha 14/7/21), apelado ante la Comisión Médica Central, se procedió a incrementar el porcentaje de incapacidad, en el 46,34% (ver dictamen de fecha 13/12/22). Ante dicho resultado, la actora lo apela ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde la Sala I de la Excma Cámara del Fuero y previo a solicitar la opinión del Cuerpo Médico Forense, dicta sentencia el 27/8/23 en la cual le reconoce a la Sra. Quispe el 70,82% de incapacidad de la TO. Por lo tanto, entiendo que es a partir del 27/8/23 donde la actora cumple con el requisito exigido por la normativa legal vigente para que se le otorgue el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Ruidiaz, José Luis c/ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago” del 07/10/10, estableció que: “El decreto 679/95…precisó que los haberes se devengarían desde la presentación de la solicitud del beneficio, a condición de que al tiempo de formularla se hubieran reunido los requisitos legales para acceder al derecho pretendido.” (la negrita me pertenece)."

"En consecuencia, habré de hacer parcialmente lugar a la demanda instaurada y ordenar a la demandada que rectifique la fecha inicial de pago consignada -21/5/24- por la del 27/8/23, toda vez que es a partir de allí donde la actora cumplió con los requisitos exigidos por el art. 48 de la Ley 24241, para hacerse acreedora al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.