CATALANO ANGEL IGNACIO c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la ANSES para obtener retroactividad de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra desde el 2/4/1982 hasta la concesión. El Juzgado Federal rechazó la demanda, concluyendo que la fecha inicial de pago se rige por el art. 5 del Decreto 2634/90 (la prestación opera desde la solicitud) y que la pensión es una prestación graciable cuya retroactividad corresponde al Congreso, no al juez.
¿Quién es el actor?
Sr. Ángel Ignacio Catalano (DNI 12.628.922), representado por la Dra. Noelia Elizabeth Basualdo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de pago retroactivo de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra (Pensión N° 43 0 0005131 0) desde el 2/4/1982 hasta la fecha de concesión; planteo de inconstitucionalidad del art. 5 inciso a) del Decreto 2634/90 por exceso reglamentario y violación del principio de igualdad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la orden del vencido; se regularon honorarios para la dirección letrada del actor en $529.955 (5 UMAs) más IVA si corresponde, y se indicó la forma de liquidación de los emolumentos de la demandada conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como ha quedado planteada la cuestión, corresponde determinar si asiste derecho a la parte actora respecto del pago de la retroactividad de la pensión vitalicia N 43 0 0005131 0, desde el 2.4.1982 (inicio del conflicto bélico) hasta la concesión del beneficio."
"El actor está considerado 'Veterano de Guerra', percibiendo la pensión de guerra instituida por la ley 23.848, cuestionándose en autos la fecha de su otorgamiento. La demandada se opone al reclamo de autos, con fundamento en las disposiciones del artículo 5 del decreto 2.634/90, que determina la fecha inicial de pago para las pensiones de guerras instituidas por la ley 23.848, las que se abonarán a partir de la fecha de solicitud de la prestación."
"Adelanto que no encuentro mérito para apartarme de la normativa aplicable. Ello, teniendo en cuenta las facultades que posee el Poder Ejecutivo ... en consonancia con lo dispuesto en el art. 5 de la ley 23.848 donde el Poder Legislativo justamente delegó la reglamentación en dicho Poder, al prescribir que será el Poder Ejecutivo quien reglamente la ley."
"Es fundamental para decidir la cuestión, señalar que el beneficio cuya retroactividad al inicio de la guerra solicita la parte actora, no posee carácter previsional, sino que es una pensión graciable otorgada por el Congreso de la Nación, por lo que sus características, condiciones y circunstancias de otorgamiento, quedan condicionadas a lo que determine el Congreso Nacional, excediendo las prescripciones de la ley previsional."
"Respecto del pedido de inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario Nº 2634/1990, he de rechazar el mismo, pues... la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... no encontrando en la argumentación de las pretensiones de los recurrentes, los sustentos suficientes como para justificar tal declaración de inconstitucionalidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es dictada por la Sra. Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis como sentencia definitiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.848Pensiones
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