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Primera Instancia

RIOS CARLOS RUBEN c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó ser reconocido e incorporado como Veterano de Guerra de Malvinas y acceder a la pensión de guerra. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 rechazó la demanda por no acreditarse que el actor participó en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o hubiera entrado efectivamente en combate, criterio necesario según la normativa y la jurisprudencia aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 047910/2023
Veterano de guerra Malvinas Teatro de operaciones malvinas (tom) Teatro de operaciones del atlantico sur (toas) Pension de guerra Rechazo de demanda Costas Honorarios Carga de la prueba Fuerza aerea argentina.

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Rubén Ríos (DNI 16.384.524).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento e incorporación como Veterano de Guerra de Malvinas, otorgamiento del certificado correspondiente y percibir la pensión de guerra (legislación Ley 23.109, Ley 23.848 y demás normas citadas; Decreto 2634/90).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Carlos Rubén Ríos contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina; se impusieron las costas por su orden; se reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $529.955 (5 UMAS) y se dispuso la notificación y archivo correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La condición establecida en la norma es haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado, según lo establecido en el decreto 2634/1990. Dado que es en ese lugar fue donde se desarrollaron las acciones bélicas más cruentas, fue determinado como el ámbito espacial de desempeño, como condición para acceder a los beneficios legales establecidos, por lo que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia."

"De las constancias del expediente surge que no existió la mencionada 'participación' del actor en las zonas de TOM y TOAS."

"En virtud de las citadas consideraciones, RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. CARLOS RUBEN RIOS DNI, № 16.384.524, contra el Estado Nacional- Ministerio de Defensa- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina; 2) Las costas se imponen por su orden... 3) De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos... regúlense los honorarios...".

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a que resuelve en primera instancia.

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