DECARA ALEJANDRO JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó para que se incorpore al concepto sueldo básico y con carácter remunerativo y bonificable los incrementos salariales no remunerativos otorgados al personal de la Policía de la Ciudad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la liquidación dentro de los 90 días de firmeza, dispuso previsión presupuestaria y el pago de los haberes reajustados, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DECARA ALEJANDRO JOSE (personal retirado de la Policía de la CABA).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ministerio de Justicia y Seguridad - Policía de la Ciudad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se incorpore al concepto "sueldo básico", con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados al personal de la Policía de la Ciudad (asignaciones declaradas originalmente "no remunerativas" y "no bonificables" por Resoluciones Conjuntas 162/2020 y 08/2021 y sus prórrogas), y el pago de las diferencias correspondientes con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se ordena a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria acreditándola en la causa y ponga al pago, en su caso, el haber reajustado; se imponen las costas a la parte demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución cuando exista liquidación definitiva y se ajustarán los emolumentos de la dirección letrada de la parte demandada al art. 2 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Del racconto realizado se observa que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza, en tanto las sumas en cuestión fueron sucesivamente prorrogándose e integrando los haberes del personal policial en actividad."
2) "En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."
3) "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, disponiendo la incorporación de las sumas en cuestión al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."
4) Sobre prescripción y alcance temporal: "Siendo la fecha de la demanda 23.5.2022, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 23.5.2020. Las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde que cada importe es debido hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que vincula.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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