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Primera Instancia

BARRIOS VICTOR HUGO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes solicitaron reconocimiento como Veteranos de Guerra de Malvinas y pensión; el juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la participación en el TOM/TOAS. El tribunal consideró esencial la prueba de la “participación” en acciones bélicas conforme a la normativa y precedentes de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005665/2023
Veteranos de guerra Malvinas Pension de guerra Teatro de operaciones malvinas (tom) Teatro de operaciones del atlantico sur (toas) Rechazo de demanda Costas Honorarios Decreto 2634/1990 Precedentes csjn

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Barrios y Arturo María Quintana.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento e incorporación como Veteranos de Guerra de Malvinas (certificado según Leyes 23.109, 23.848 y modificatorias, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90) y la correspondiente pensión de guerra.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Barrios y Quintana contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada Argentina; se impusieron las costas a la parte actora y se reguló honorarios de la letrada actora en $529.955 (5 UMAS) más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La condición establecida en la norma es haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado, según lo establecido en el decreto 2634/1990. Dado que es en ese lugar fue donde se desarrollaron las acciones bélicas más cruentas, fue determinado como el ámbito espacial de desempeño, como condición para acceder a los beneficios legales establecidos, por lo que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó en el precedente 'Arfinetti Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa - Ejército Argentino y otro', sentencia del 7 de julio de 2015 (Fallo 338: 539), que la participación en acciones bélicas aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente que, así como hubo conscriptos que 'participaron en acciones bélicas', hubo otros que no lo hicieron."

"Siguiendo tal línea de interpretación, cabe señalar que en el presente expediente no se acreditó en forma fehaciente que las actividades desarrolladas por los actores en el continente sean equiparables a la de aquellos que participaron de manera efectiva en el conflicto bélico."

Además, respecto de la presunta inconstitucionalidad del Decreto 509/1988: "la declaración de inconstitucionalidad de una normativa es un acto de suma gravedad institucional... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable... considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No se informan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por la Dra. Karina Alonso Candis.

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