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Primera Instancia

MARTINEZ JULIA c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora pidió incorporar a su haber de pasividad los complementos salariales y la movilidad por índice INDEC. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de demostración del perjuicio y confirmó que las actualizaciones salariales invocadas ya fueron aplicadas, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 007314/2025
Prefectura naval Haberes de pasividad Suplementos y compensaciones Resoluciones 210/2024 441/2024 723/2024 979/2024 Movilidad Badaro Rechazo de demanda Costas Honorarios Seguridad social federal

¿Quién es el actor?

MARTINEZ, JULIA (pensionada; representada por Dr. Santiago Rodolfo Socolsky).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación a los haberes de pasividad de las sumas resultantes de las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024 (suplementos, compensaciones y complementos) y aplicación de movilidad por índice de salarios del INDEC (caso "Badaro").

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por Julia Martinez contra el Ministerio de Seguridad; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en 5 UMAS ($529.955) y se dispuso remisión a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, con notificación y archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las resoluciones mencionadas corresponderá atenerse a las que dispusieron modificaciones en los valores de los suplementos concernientes a Prefectura Naval Argentina, fuerza a la que pertenece la actora en condición de pensionada. Las resoluciones cuestionadas no establecen nuevas compensaciones, sino que simplemente actualizan el valor de las diversas compensaciones y suplementos particulares ya existentes."

"la accionante no acreditó que por el contrario los valores en cuestión que percibió en su carácter de Pensionada de la Prefectura Naval Argentina, no hayan sido actualizados. Y en tal orden de ideas, no habiéndose demostrado que los haberes de retiro de la actora tras la vigencia de la normativa impugnada no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, no encuentro acreditado el perjuicio que invoca el reclamante."

"Este argumento no puede ser receptado en virtud que el fallo 'BADARO' resulta aplicable al régimen jubilatorio general, que difiere considerablemente del régimen de retiro del personal militar, independientemente de la fuerza en la que se encuentre retirado o pensionado."

Cita jurisprudencial relevante: "… a mayor abundamiento, es dable recordar que las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (doctrina de Fallos: 308:2246)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto provisto; la decisión expresa es la del Juzgado que firma.

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