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Primera Instancia

VEGA SARA EUGENIA c/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora solicitó reconocimiento como veterana de guerra y la pensión honorífica correspondiente por su servicio en 1982. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico y la efectiva acción bélica exigidos por la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023918/2022
Veterano de guerra Pension honorifica Toas Tom Ley 23.848 Decreto 509/88 Carga de la prueba Seguridad social Comodoro rivadavia Costas

¿Quién es el actor?

VEGA, Sara Eugenia (personal militar retirado).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la condición de "veterano de guerra" y la correspondiente certificación para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90 y normas concordantes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la actora contra el Estado Nacional; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios por 4 UMA ($423.964 al día de la fecha).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que el objeto de la demanda se circunscribe a determinar si la parte actora reviste o no la condición de veterano de guerra, extremo que fue desconocido por la autoridad de aplicación. En tal sentido, se impone el análisis pormenorizado de las normas que regulan la materia y de la prueba producida en autos, como así también, de los distintos pronunciamientos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

2) "Que, en primer término, cabe destacar que el artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el Decreto 2634/90."

3) "Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, el Sra. VEGA, Sara Eugenia, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en Comodoro Rivadavia (Provincia de Chubut) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental', de conformidad con las disposiciones del Decreto 509/88..."

4) "Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la sentencia.

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