MALVESTITI OSCAR CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y decretos vinculados y se ordene mantener la fórmula de movilidad previsional prevista en la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 rechazó la demanda por carecer de agravio constitucional demostrable y consideró que las normas cuestionadas no vulneran el derecho a la movilidad ni producen lesión de propiedad constitucionalmente protegida.
¿Quién es el actor?
MALVESTITI OSCAR CARLOS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, los DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020 y la Ley 27.609; se solicita se declare su inconstitucionalidad, que se mantenga la fórmula de movilidad de la Ley 26.417, el recálculo del haber jubilatorio, pago de diferencias retroactivas y actualizaciones, más intereses y costas; y se solicita la exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por MALVESTITI OSCAR CARLOS; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios de la dirección letrada del actor en 5 UMAs ($529.955,00).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente. Por lo tanto, no corresponde coincidir con la pretendiente quien afirma que la movilidad se devengó durante cada uno los meses antes indicados, ingresando de este modo a su patrimonio, aunque el pago se concretara semestralmente; pues la Ley 26.417 claramente establecía dos momentos para otorgar el incremento por movilidad."
"La CSJN en el caso 'Peralta, Luis A y otro c/. Estado Nacional, Ministerio de Economía y BCRA' del 27 de diciembre de 1990, sostuvo que 'el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria, que gravita sobre el orden económico social, con su carga de perturbación acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria o indigencia, originada en un estado de necesidad al que hay que ponerle fin... Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis.'"
"Por todo lo expuesto, y habiendo intervenido la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por MALVESTITI OSCAR CARLOS, por los fundamentos expuestos precedentemente.- 2) Imponer las costas por su orden... 3) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el valor de 5 (CINCO) UMAS... No corresponde estimar los de la demandada, en atención a lo previsto por el artículo 2º de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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