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Primera Instancia

LOPEZ OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y el recálculo de la PBU, P.C. y P.A.P. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años administrativos, ordenó la recalculación y liquidación dentro de 120 días y dejó a salvo el control de confiscatoriedad en ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021602/2024
Anses Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Actualizacion Prescripcion Movilidades (leyes 26.417 426 609) Confiscatoriedad Liquidacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

OSCAR ALFREDO LOPEZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución administrativa que denegó reajustes y se solicita el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en 120 días efectúe la liquidación y ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto al inicio).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) «En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-).»

2) «Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución ... A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) ...calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-.»

3) «En función de lo peticionado por la parte actora, respecto del mecanismo de actualización ... es de destacar que resulta aplicable la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Blanco, Lucio Orlando c. Anses s. reajustes varios”, sentencia del 18/12/2018... corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida.»

4) «En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 - descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021.»

5) Sobre daños morales: «atento a que el accionar del organismo previsional obedece al ejercicio regular de un derecho propio, en función de normas legales y reglamentarias, no se advierte que haya efectuado acto alguno de considerarse ilegítimo y, por lo tanto, no corresponde deber de reparación algún en los términos del art. 1716 del C.C. y C.; ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 1718 a) del cuerpo normativo.»

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

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