MARECOS HUGO MARCIAL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional y la Caja de Retiro de la Policía Federal solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar aportes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó la liquidación y posible pago de las diferencias desde el 18/12/2022, impuso costas a la parte demandada y diferió regulación de honorarios para la ejecución.
¿Quién es el actor?
MARECOS, Hugo Marcial y CARDOZO, Eduardo Omar (personal en servicio efectivo de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y, en general, cuestionan el aumento hasta 11% de aportes previsionales sobre los haberes), con reintegro de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordena a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación que le ha sido encomendada, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y ponga al pago, en su caso, el haber reajustado; se dispone el reintegro de las diferencias retroactivas devengadas desde el 18.12.2022; se adicionarán intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA; se imponen costas a la parte demandada vencida en lo principal; y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia... no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
"El Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"En su relación y atendiendo a la jurisprudencia... deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627... Siendo la fecha de la demanda el 18.12.2024., las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 18.12.2022."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos ni disidencias en el pronunciamiento; la resolución es emanada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
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