DAZA DURAN TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de sus haberes y se ordene el recálculo y pago de diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de PAP y ordenó a ANSES a practicar la liquidación y poner al pago lo que resulte en el plazo de 120 días.
¿Quién es el actor?
DAZA DURAN TERESA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes previsionales; se solicita el recálculo del haber inicial (PBU, P.C., P.A.P.), la liquidación y pago de las diferencias retroactivas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda de DAZA DURAN TERESA; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de PAP; y se ordenó a ANSES que, dentro de 120 días computados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en su sede, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas. Se declararon las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por su parte, la demandada sostiene como válido el mecanismo en virtud del cual la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio... Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 04.05.2024 – fecha de alta 01.09.2024-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
2) "En primer orden, de las constancias de las actuaciones administrativas surge que el pedido de reajuste del haber previsional fue interpuesto en sede administrativa el 14.05.2025; en virtud de ello, y atento a la fecha de adquisición del beneficio, corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada."
3) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
4) Sobre la P.B.U.: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U...."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es única y firmada por la Jueza Federal Maria Gabriela Janeiro.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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