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Primera Instancia

RUSSO MARGARITA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando declarar inconstitucionales las leyes y decretos que modificaron la fórmula de movilidad jubilatoria y ordenar el recálculo de su haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 rechazó la demanda, concluyendo que las normas (Leyes 27.426, 27.541 y DNU) no vulneran derechos constitucionales y que las medidas adoptadas en situación de emergencia son justificadas y no afectan la sustancia de los derechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020568/2024
Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Dnu 163/2020 Inconstitucionalidad Estado de emergencia Bonos previsionales Cosa juzgada Honorarios

¿Quién es el actor?

RUSSO MARGARITA ISABEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnaron la Ley 27.426, la Ley 27.541, diversos Decretos (entre ellos DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020) y la Ley 27.609, pidiendo declarar su inconstitucionalidad, ordenar mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417, el recálculo del haber jubilatorio y el pago de diferencias retroactivas, intereses y costas. Se reclamó también la incorporación de bonos otorgados por el PEN.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por RUSSO MARGARITA ISABEL; se impusieron las costas a la actora y se regularon los honorarios de la dirección letrada en 5 UMAs ($529.955,00 al día de la firma).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradójicamente, también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corrían el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero."

"La CSJN en el caso 'Peralta, Luis A y otro c/. Estado Nacional, Ministerio de Economía y BCRA' del 27 de diciembre de 1990, sostuvo que 'el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria, que gravita sobre el orden económico social, con su carga de perturbación acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria o indigencia, originada en un estado de necesidad al que hay que ponerle fin.'"

"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' ... toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas ... por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada en el bloque resolutivo es la decisión del tribunal.

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