MELGAREJO RAMON GILBERTO Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron incorporación como remunerativo y bonificable de distintos suplementos decretados para el personal de Prefectura y Policía Federal. El Juzgado rechazó la pretensión respecto del Decreto 2769/1993 y, en cambio, hizo lugar a la demanda por los adicionales transitorios y suplementos derivados de los Decretos 1126/2006, 1307/2012 y sus modificatorios, ordenando liquidación y pago conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre integración a los haberes de pasividad.
¿Quién es el actor?
Ramón Gilberto Melgarejo y Eduardo Cardozo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval Argentina y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de incorporación al concepto “sueldo” con carácter “remunerativo” y “bonificable” de las sumas percibidas por la generalidad del personal en actividad por aplicación de los Decretos 2769/1993; 1126/2006; 1307/2012 y sus modificatorios (246/2013, 854/2013, 716/2016, 2140/2013, 813/2014) y su actualización, a fin de que integren la base de cálculo de los haberes de retiro/pensión.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda respecto del Decreto 2769/1993 y se hizo lugar a la demanda en cuanto a los demás decretos invocados (especialmente los adicionales transitorios y suplementos derivados del Decreto 1126/2006 y del régimen del Decreto 1307/2012 y sus modificatorios). Se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y ponga al pago el haber reajustado, aplique interés según la tasa pasiva del BCRA, impónganse las costas a la demandada vencida y difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, me remito a los argumentos brindados por el Alto Tribunal y en un todo de acuerdo con la interpretación por él realizada rechazaré la demanda sobre el particular." (referido al Decreto 2769/1993, citando Fallos en causa Villegas).
"A la luz de los lineamientos brindados por la doctrina reseñada, encuentro que los aumentos mínimos que garantizan los respectivos 'adicionales transitorios' no se encuentran limitados por el grado y han de ser aplicados a la generalidad del personal, sin distinción de grado. En consecuencia, deben ser trasladados a los haberes de retiro por constituir un aumento salarial que percibe todo el personal activo."
"En virtud de lo expuesto precedentemente, condénase a la demandada al pago del adicional transitorio instituido por el Decreto 1126/06, a partir de su vigencia y/o fecha de retiro y/o pensión si ésta fuera posterior, en los términos de lo establecido por la CSJN en el fallo 'Salas Pedro Angel', 'Armanino Eduardo Juan José' y 'Zanotti Oscar Alberto'."
"Por todo ello, ha de reconocerse el carácter general de los adicionales transitorios creados por las normas analizadas, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (cfr. art. 80 de la ley 18.398)."
"A las sumas devengadas en autos, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en el documento; la resolución es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y constituye la decisión del Tribunal de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 18.398Prefectura naval argentina
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