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Primera Instancia

URTAZUN JESSI ALDANA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por incrementar aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó la liquidación y pago de las diferencias retroactivas, con intereses y costas a cargo del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035126/2024
Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Devolucion de sumas Prescripcion Intereses bcra Ley 23.627 Seguridad social Estado nacional

¿Quién es el actor?

URTAZUN Jessi Aldana y TORRES, Edith Elizabeth (personal en servicio efectivo de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y devolución de las sumas retenidas/ajustes por el aumento de aportes al 11%).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y proceda al pago de lo que corresponda; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Se ordenó que las diferencias retroactivas se devenguen desde el 5/12/2022 y se adicionen los intereses según la tasa pasiva del BCRA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos... En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional... por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726). Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."

"Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. ... deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627... Siendo la fecha de la demanda el 5.12.2024, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 5.12.2022."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis y la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal.

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