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Primera Instancia

RODRIGUEZ JORGE GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES pidiendo reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado federal hizo lugar parcial al reclamo, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal con el índice “Badaro” y condenó a ANSES a pagar las diferencias y sus intereses si la actualización resulta confiscatoria, pero rechazó las pretensiones relativas a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 061997/2025
Pbu Prestacion compensatoria Pap Anses Indice badaro Actualizacion de haberes Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 27.609 Intereses

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ JORGE GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC, PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias; incorporación de conceptos no remunerativos al cálculo, y aplicación de índices de actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro”; se ordenó a ANSES que en el término de 120 días practique esa actualización y, si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se impusieron costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241."

"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del el mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en el art. 9, 24 25 y 26 de la ley 24241 y del art. 14 de la res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión corresponde a la sentencia dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.

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