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Primera Instancia

QUINTELA GONZALEZ PRIMERO EZEQUIEL JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad/actualización. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y que ANSES liquide y abone las diferencias (con interés) si la actualización resulta confiscatoria; rechazó la actualización solicitada de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058347/2025
Pbu Badaro Actualizacion Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Movilidad Intereses Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

QUINTELA GONZALEZ PRIMERO EZEQUIEL JUAN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), con planteos de inconstitucionalidad de normas vinculadas a movilidad y topes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal conforme al índice “Badaro” y que ANSES, en el plazo de 120 días, practique la actualización y abone las sumas resultantes con intereses si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; y se dispuso diferir la regulación de honorarios a la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo... El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

2) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el inicial arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

3) "En cuanto a la tasa de interés aplicable solicitada por la actora, resulta de aplicación el precedente de la CSJN citado y la jurisprudencia de la Excma. Cámara al respecto...".

4) Sobre inconstitucionalidades rechazadas: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico... no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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