FERNANDEZ FREDDY OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de su haber previsional por aplicación de índices de actualización y nulidad de topes y reglas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y rechazando la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), difiriendo otros planteos para ejecución.
¿Quién es el actor?
Fernandez Freddy Omar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional; pide actualización de remuneraciones y prestaciones (PBU, PC, PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241; 24.463 y otras) y aplicación de precedentes que conducirían a un incremento de la prestación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme el índice “BADARO” y ordenar a la ANSES que en 120 días practique la actualización; si la diferencia resultara confiscatoria, deberá abonar las sumas con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle, María Teresa Inés”. Se impusieron costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN ‘Quiroga Carlos Alberto c/Anses’ sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
2) “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
3) “En cuanto a la tasa de interés aplicable solicitada por la actora, resulta de aplicación el precedente de la CSJN citado y la jurisprudencia de la Excma. Cámara al respecto... En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”
4) Sobre inconstitucionalidades y topes: “El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (cita in re “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687). Por ello se rechazan los planteos que no están acreditados o resultan abstractos y se difiere el tratamiento de ciertos cuestionamientos para ejecución.
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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