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Primera Instancia

CUMIANO RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por presunta falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice BADARO, ordenando a ANSES practicar la actualización en 120 días y abonar sumas e intereses si la diferencia resulta confiscatoria; rechazó otras pretensiones sobre PC, PAP, topes y movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 055718/2025
Pbu Badaro Reajuste previsional Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Intereses Ley 24.241 Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

CUMIANO RICARDO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, cálculo de Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), declaración de inconstitucionalidad de normas y aplicación de índices y precedentes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme al índice "BADARO" y ordenar a ANSES que en 120 días practique la actualización y, si la diferencia resulta confiscatoria, abone las sumas con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo "Lohle, María Teresa Inés"; se impusieron costas en orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

2) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

3) "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se individualizan votos disidentes en el dispositivo; el bloque resolutorio final es el que manda y se consignó íntegramente como decisorio.

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