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Primera Instancia

GOMEZ SILVINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Gómez Silvino demandó a la A.N.Se.S. solicitando la redeterminación y reajuste de su prestación jubilatoria y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial según las pautas fijadas, pago de diferencias desde el 24/02/2024 con intereses, declaró aplicable la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años y declaró la inconstitucionalidad del art.26 de la ley 24.241 y art.9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012634/2026
Gomez silvino Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad art.26 Topes art.9 ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos desde 24/02/2024 Exencion impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

GÓMEZ SILVINO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y redeterminación del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas contenidas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 24/02/2024 (dos años antes del reclamo administrativo). Se admitió la excepción de prescripción conforme al art.82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad, en caso de producirse merma superior al 15%, del art.26 de la ley 24.241 y del art.9 de la ley 24.463. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

2) "XI.- Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019 ...), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."

3) "XII.- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). En el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos entre la fecha de la resolución por la cual se otorgó la prestación y el reclamo de reajuste de haberes, al resultar abstracto el planteo, se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho (CSJN, 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia consignados; la resolución dispositiva final es la que integra la decisión del tribunal.

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