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Primera Instancia

CANTERO JULIO ANTONIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Julio Antonio Cantero demandó para que se le liquide el suplemento Zona austral previsto en la ley 19.485 en su haber de retiro. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado, vía el organismo pagador, liquidar la bonificación y las sumas retroactivas (alcance bienal) con intereses conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052530/2025
Zona austral Ley 19.485 Retiro fuerzas armadas Instituto de ayuda financiera Legitimacion pasiva Suplementaria zonal Prescripcion bienal Intereses bcra Seguridad social Ministerio de defensa.

¿Quién es el actor?

Julio Antonio Cantero (retirado de las Fuerzas Armadas).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (con intervención del organismo pagador IAF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento e inclusión en el haber mensual del suplemento "Zona austral" creado por la ley 19.485 y pago de las sumas retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión de Cantero; se declaró que el Instituto de Ayuda Financiera carece de legitimación pasiva y, en consecuencia, se desestimó la excepción opuesta por el Ministerio de Defensa; se ordenó a la demandada que, por intermedio del organismo pagador correspondiente, en el plazo de noventa días proceda a liquidar la bonificación de zona sur conforme los parámetros fijados por el tribunal y a liquidar las sumas retroactivas respetando el alcance de prescripción y la tasa de interés indicada, con costas por su orden y regulación de honorarios al letrado del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Texto del art. 1º de la Ley 19.485 citado por el tribunal: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para Veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires.”

2) Razonamiento sobre alcance de la ley: “De la lectura de la normativa citada, en su actual redacción, puede concluirse que la intención del legislador ha sido la de instituir una compensación para promocionar el crecimiento geográfico poblacional por residir al sur del país, no habiendo efectuado distinción alguna de regímenes en su ámbito de aplicación, ni efectuado referencia a algún organismo pagador. En tal sentido, si ése ha sido el propósito de la norma no existiría razón alguna para sustraer de tal beneficio a quienes obtengan sus prestaciones a través del régimen previsional aplicable a las Fuerzas Armadas o de Seguridad, pues -en definitiva- lo que pretende la norma es que cualquier beneficiario de prestaciones previsionales se radique en la zona que se intenta poblar.”

3) Conclusión decisoria sobre legitimación del IAF: “entiendo que la intervención del IAF en un proceso donde se persigue el reconocimiento de un suplemento, a los efectos de su inclusión en el haber de retiro, no es suficiente para convertirlo en parte, atento su ausencia de legitimación para ser demandado según las normas del derecho sustancial que se hallan en juego en autos. Ello así, puesto que dicha legitimación compete al Estado Nacional, y de la norma antes citada se deduce que el referido organismo es un mero ente pagador, sin interés jurídico cierto que se encuentre afectado en la causa.”

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión mayoritaria es la que aquí se resume.

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