VISSANI OSCAR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación correcta de remuneraciones y pautas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSES redeterminar el haber y pagar las diferencias desde el 05/09/2023, declaró inconstitucionales normas puntuales (art. 4 ley 27.609; art.4 Res. SSS 3/21; art.26 ley 24.241 y art.9 ley 24.463 en casos de merma >15%) y admitió la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Vissani Oscar Jorge.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de diferencias retroactivas con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que redetermine el haber previsional conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abone las diferencias que surjan, con intereses, desde el 05/09/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción por la demandada; se declararon inconstitucionales el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis de que su aplicación provoque una merma superior al 15%. Se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS- Caja Nacional de Previsión...')."
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final consignada es la que prevalece.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.