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Primera Instancia

FEDULLO GRACIELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas, condenó al pago de las diferencias con intereses desde el 16/12/2023 y declaró, para el caso de merma superior al 15%, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058194/2025
Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Isbic Inconstitucionalidad art. 26 ley 24.241 Tope ley 24.463 Intereses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas

¿Quién es el actor?

Fedullo Graciela María.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 16/12/2023 (dos años previos a la interposición de la demanda). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber recalculado. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "III.- Con relación a la Prestación Básica Universal, no obstante señalar que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)."

2) "IV.- Con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios', sent. del 18/12/18 ... corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."

3) "XII.- Con relación a la excepción de prescripción, dado que no se opuso reclamo administrativo previo, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda (conf. art.82 de la ley 18.037)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos parciales o disidencias en la parte dispositiva; la resolución final es la que integra la decisión judicial.

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