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Primera Instancia

GUZ LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la movilidad previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó ajustar el haber aplicando la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de las diferencias e intereses y costas a cargo de ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054672/2025
Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Ajustes retroactivos Prescripcion art. 82 l. 18.037 Interes segun bcra Exencion impuesto a las ganancias Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Guz Luis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste de la prestación jubilatoria Nº 15039601650 —adquirida el 5/5/2008— y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541, decretos concordantes y la Ley 27.609, por considerar que las pautas de movilidad implican regresividad de derechos sociales. Se solicitó también la liquidación de retroactivos y otros pronunciamientos conexos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas desde el 22/07/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes. Se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 L. 18.037; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro. Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida -para aplicar el nuevo índice de movilidad fijado por la ley 27.609 en marzo 2021-, el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20."

"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."

"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."

Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."

Sobre impuesto a las ganancias (exención de retroactivos): "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es de este Juzgado en primera instancia.

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