RATOVSKY CRISTINA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que revocó la resolución administrativa y reconoció la pensión, calificando al causante como aportante irregular con derecho, con costas a la vencida y honorarios de la Alzada fijados en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
RATOVSKY CRISTINA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de pensión directa por fallecimiento.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; en lo sustantivo la Cámara confirmó la revocación de la resolución administrativa, el reconocimiento de la pensión directa por fallecimiento calificando al causante como aportante irregular con derecho, fijó plazo de cumplimiento de 30 días, impuso costas a la vencida en la Alzada (art. 68 C.P.C.C.N.) y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la declaración jurada de salud y notificación: "Que, en el caso, surge de las actuaciones que el causante se inscribió como monotributista en abril de 2020. Sin embargo, no obra constancia que permita tener por acreditado que, al momento de su incorporación al régimen, hubiera sido notificado fehacientemente de la obligación de presentar dicha declaración jurada. En tales condiciones, no podría exigírsele el cumplimiento de una obligación respecto de la cual no se encuentra acreditado que hubiera sido oportunamente anoticiado."
2) Cita normativa relevante (art. 6 Dto. 300/97): "El art. 6 del Decreto 300/97 establece que 'Los trabajadores autónomos que se incorporen al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) serán notificados fehacientemente por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI), en oportunidad de su inscripción o reinscripción, de las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 24.241 contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 (Decreto N° 55/94), en el apartado 4 de la reglamentación del artículo 30 (Decreto N° 56/94) y en el presente decreto'."
3) Sobre la finalidad protectora del derecho previsional y la calificación como aportante irregular con derecho: "Por otra parte, el Alto Tribunal tiene dicho que la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzcan a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen dichos beneficios sólo procede desconocerlos con extrema cautela... teniendo en consideración los años de servicios con aportes acreditados en proporción a la edad que tenía el causante al momento de su fallecimiento, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado, reconociendo el derecho de la actora a la prestación pretendida y calificando al causante como aportante irregular con derecho."
4) Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N., tal como fue dispuesto en la instancia de grado... 3) Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'); y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora —por su actuación en esta Alzada— en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la Ley 27.423 (art. 30)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva prevalece como resolución de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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