GOMEZ REPETTO ERNESTO ENRIQUE c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor demandó a ANSES solicitando el reconocimiento de acogimiento al plan de regularización de deuda previsto en la Ley 24.476 y la consecuente prestación jubilatoria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES que, dentro de 30 días y conforme a las pautas del fallo, dicte nueva resolución admitiendo el plan y, de corresponder, otorgue la jubilación; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 10 UMA ($1.059.910).
¿Quién es el actor?
Gomez Repetto Ernesto Enrique.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución N° RBO-G 00010/23 (06/01/2023) que rechazó la adhesión del actor al Régimen de Regularización de Deuda (Ley 24.476) y, en consecuencia, la negación del reconocimiento del beneficio de jubilación ordinaria (PBU, PC y PAP).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que, dentro de los 30 días siguientes a que el pronunciamiento quede firme, dicte una nueva resolución administrativa admitiendo el acogimiento del actor al plan de regularización de deuda pretendido y, en su caso, otorgue el beneficio de jubilación solicitado, siempre que el titular cumpla con los demás requisitos legales. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 10 UMA (equivalente a $1.059.910).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, surge de autos que la liquidación SICAM, abonada por el actor, quedó consolidada al 1° de abril de 2018, es decir, en fecha anterior a la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N° 4222/18, la cual introdujo de manera expresa la exigencia de evaluación patrimonial y socioeconómica como condición para el acceso al régimen de regularización de deuda previsional previsto por la Ley N° 24.476."
"Hasta ese momento, la normativa sobre la materia (Ley 24.476, modificada por el Decreto 1454/05, y leyes complementarias como la 26.970 y 27.260) no imponía dicho requisito de manera obligatoria y automática, sino que dejaba a criterio de la Administración su aplicación en supuestos concretos, principalmente en los regímenes dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad, como estableció la Ley 26.970."
"Pese a que el legislador ha delegado en la Administración la facultad de evaluar las condiciones socioeconómicas con el objeto de permitir la inclusión a la moratoria prevista, y sin desconocer que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad conforme a las disposiciones del art. 12 de la ley 19.549, se advierte que en el caso concreto que la negativa de la demandada no aparece suficientemente fundada."
"En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta que en materia previsional sólo puede llegarse al desconocimiento de derechos con suma cautela ... y que no se ha demostrado fehacientemente que, en el caso, el titular no reúna los requisitos para acceder al plan de regularización pretendido, considero que debe hacerse lugar a la pretensión formulada."
¿Cómo votaron los jueces?
No obran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.970Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 19.549Normas
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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