AMEIJEIRAS CARLOS OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando inclusión de bonos/refuerzos y cuestionando la ley 27.609 y la tasa de interés aplicable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó la declaración de inconstitucionalidad y la incorporación de los refuerzos al haber, manteniendo además costas y honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
AMEIJEIRAS CARLOS OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan el método de movilidad establecido por la ley 27.609, se solicita declaración de inconstitucionalidad de dicha ley, se reclama la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios al haber previsional y se cuestiona la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios; rechazó la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y rechazó la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber como componente permanente. Se impusieron costas en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. Asimismo, se queja de la desigualdad sufrida por quienes cobran un haber superior al mínimo y no recibieron ningún refuerzo y los que percibieron 'refuerzos de ingreso previsional'... Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del beneficio el 26 de mayo de 2022, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"La Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social... En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso... la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos... dejando a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Respecto al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales... tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación."
"En consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" en torno a ciertas cuestiones, remitiéndose a los fundamentos del fallo "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025) y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; dicha postura quedó como manifestación reservada y no integra la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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