MALDONADO ALBERTO SIMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por parte de Alberto Simón Maldonado contra ANSES por la aplicación de nuevas reglas de movilidad y la incorporación de bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, rechazó la inconstitucionalidad de las leyes impugnadas y negó incorporar los bonos como componente permanente, por considerarlas medidas legislativas razonables y no manifiestamente irracionales.
¿Quién es el actor?
MALDONADO ALBERTO SIMON.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; se reclama la incorporación y/o consideración de bonos, sumas fijas y refuerzos previsionales dentro del haber y cuestiona el art. 9 de la ley 24.463 y la nueva fórmula de movilidad (art. 32 ley 24.241 modificada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo principal, rechazando las pretensiones del actor relativas a declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y a la incorporación de bonos/refuerzos como componente permanente del haber. Costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en orden al art. 9 de la ley 24.463, resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N."
"la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
"no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos..."
"las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
"tales conceptos [bonos, refuerzos] no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación... admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y los bonos, remitiéndose a los fundamentos de autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS" y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución (aclarado como opinión en reserva, no integrando la decisión de mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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