MARTINEZ LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y la incorporación de bonos y refuerzos al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada, rechazó la inconstitucionalidad solicitada y negó la incorporación de los bonos como componente permanente del haber.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609; reclamo por desigualdad entre beneficiarios que recibieron refuerzos y los que no; impugnación de normas de la ley 24.241 y solicitud de incorporación de bonos/refuerzos al haber previsional; cuestionamiento de prescripción e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable ...”
“En el sentido de lo expuesto precedentemente, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
“Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que ... tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraordinarios, remitiéndose a lo sostenido en autos “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024 y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; dicha opinión se deja constar como reserva del magistrado y no altera la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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