JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BENGOCHEA MARTA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal y refuerzos previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de los puntos, diferenció cuestiones para ejecución (topes de haberes), rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y confirmó la imposición de costas, fijando además honorarios del apoderado en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002985/2025/CA001
Pbu Refuerzos previsionales Ley 27.609 Topes de haberes Costas Honorarios Ejecucion Anses Confiscatoriedad Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

Bengochea Marta Andrea.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y cuestionamientos a la aplicación de topes de haberes y a la ley 27.609; además, impugnación de normas como arts. 25 y 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463 y la Res SSS 06/09.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, rechazó los agravios en lo principal y confirmó la sentencia apelada en lo demás; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto el diferimiento respecto del tratamiento de la ley 27.609; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”

2) “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”

3) “Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”

4) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609: “Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”

5) Sobre costas y honorarios: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior… (art. 30).”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” sobre determinadas cuestiones (expresa su opinión en relación con la actualización de la PBU y las costas), lo cual constituye una posición individual que no modifica la decisión mayoritaria del Tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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