JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DI FABIO ANTONIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes iniciales y de la Prestación Básica Universal y planteó inconstitucionalidad de normas de tope y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo demás, difirió para ejecución el reclamo sobre topes, revocó la decisión de grado respecto de costas imponiéndolas al vencido y fijó honorarios del 30% en la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006924/2023/CA001
Pbu Reajuste de haberes Topes de haberes Costas Honorarios Ley 24.241 Ley 27.423 Anses Ejecucion de sentencia Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

DI FABIO ANTONIO LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial previsional (actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial), reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 9 de la ley 24.463; objeciones a la ley 27.609 y a la Resolución SSS 06/09), y cuestiones de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido (art. 68 CPCCN) siempre que, de la liquidación, surjan sumas a favor del actor (en caso contrario, orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás; impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal contexto, y en relación con el reclamo de reajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene aplicando la doctrina emergente del caso “QUIROGA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además —y en lo que aquí interesa— fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este último el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, verificar si el nivel de la quita resultaba confiscatorio."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"En orden a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'..., en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de ciertas cuestiones; sus considerandos se consignan en la sentencia, pero la solución adoptada corresponde a la mayoría y prevalece la parte resolutiva transcripta.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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