ALETTA CLAUDIO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando reajustes varios sobre su prestación previsional, entre ellos la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, diferenció para la ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y confirmó la imposición de costas a la vencida, ordenando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
ALETTA CLAUDIO ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, revisión y posible reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes de haberes (arts. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463), declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 25, 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; ley 27.609) y otras cuestiones accesorias (retención de ganancias, refuerzos previsionales, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se diferieron para la etapa de ejecución los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes; se confirmaron las decisiones sobre costas en la instancia de grado (imposición a la vencida conforme art. 68 C.P.C.C.N., con la salvedad de su liquidación); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre los índices de actualización y su razonabilidad: "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) Sobre la Prestación Básica Universal y los refuerzos: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU... En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) Sobre control de constitucionalidad y ley 27.609: "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
4) Sobre topes de haberes y etapa de ejecución: "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto... sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos y expone consideraciones propias sobre la actualización de remuneraciones y servicios autónomos; no obstante, en lo esencial votó por confirmar la sentencia apelada, por lo que su postura no alteró la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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