JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BARONI PEDRO ANGEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Baroni apeló por el orden de imposición de las costas tras el rechazo de su demanda contra el Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas por su orden en la alzada (art. 68, 2º párr. CPCCN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 111231/2019/CA001
Apelacion Costas Cpccn art. 68 Reformatio in peius Seguridad social Ministerio de defensa Confirmacion Admisibilidad Orden de imposicion Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

BARONI PEDRO ANGEL.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones (autos caratulados “PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”), cuya sentencia de primera instancia rechazó la demanda y reguló costas y honorarios. El agravio único de la apelación se dirigió contra el orden de imposición de las costas, solicitando que se impusieran "por su orden en el causado".

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso de apelación de la parte actora, pero desestimó el agravio y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; además impuso las costas por su orden en la alzada (art. 68, 2º párr. CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Surge de autos que la sentencia desestimó el reclamo del actor, rechazando la demanda y, en consecuencia, en el considerando V.- manifestó que 'Las costas las impondré a la vencida, conforme el principio objetivo de la derrota (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.)'. No obstante ello, en la parte dispositiva del fallo establece: '2) Impongo las costas a la parte demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.)'."

"IV.- Así las cosas, ante la falta de recurso y/o pedido de aclaratoria por parte de la demandada, lo establecido en la parte resolutiva del fallo, no le causa agravio alguno a la recurrente, motivo por el cual deberá desestimarse el único agravio planteado, ya que acceder a lo peticionado por la actora implicaría ponerla en peor situación de la que ya está, incurriendo este Tribunal en reformatio in peius. Toda vez que la recurrente pudo haberse considerado con mejor derecho al reclamo, corresponde decretarlas por su orden en la alzada (art. 68, 2° párrafo CPCCN)."

"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1.- Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora; 2.- Confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios de conformidad con lo considerado precedentemente; 3.- Imponer las costas por su orden en la alzada (art 68, 2º párrafo del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto disidente en el documento.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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