JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LEDO GABRIELA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo del haber inicial, la movilidad y la inclusión de “bonos/refuerzos” en su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, rechazando la incorporación de bonos como componente permanente y rechazando la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022963/2024/CA001
Seguridad social Prestacion basica universal Movilidad previsional Bonos/refuerzos Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.241 Costas Honorarios Anses

¿Quién es el actor?

LEDO GABRIELA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó el método de actualización utilizado para las remuneraciones en el cálculo del haber inicial; se reclamó la actualización de la Prestación Básica Universal, la tasa de interés aplicada, la inconstitucionalidad de normas (arts. 7 y 9 Ley 24.463; arts. 9, 24, 25 y 26 Ley 24.241; Resolución SSS 6/09 y Ley 27.609), la exención del impuesto a las ganancias, la aplicación de una tasa de sustitución mínima y el reconocimiento/incorporación de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos” y “subsidios extraordinarios”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal materia de agravios. Se ordenaron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La resolución coincide con el texto transcripto en la Parte Resolutiva final.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."

"Que, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas... tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la inconstitucionalidad atribuida a la ley 27.609 y los bonos, remitiéndose a sus fundamentos en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. 26695/2024, sentencia 19/08/2025), cuya consideración diferirá para la etapa de ejecución. Esa postura se consignó como reserva personal y no modifica la decisión mayoritaria que confirmó la sentencia.

Costas y honorarios: Se impusieron costas por su orden en la Alzada (arts. 68 CPCCN segundo párrafo y 36 Ley 27.423) y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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