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Cámara de Apelaciones

CALDANI FLAVIA MARCELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS impugnando la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2° en la especie, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034220/2026/CA001
Amparo Anses Impuesto a las ganancias Ley 24.463 art. 9 Escala de deducciones Inaplicabilidad Prestaciones previsionales Costas Honorarios Sala i Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Caldani Flavia Marcela (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del impuesto a las ganancias; se reclamó además el reintegro de montos retenidos y la liquidación del beneficio jubilatorio sin la deducción cuestionada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, impuso las costas de Alzada a la demandada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."

2) "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."

3) "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."

4) Sobre costas y honorarios: "no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."; y en la parte resolutiva: "Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y ... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge disidencia; el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria.

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