JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PROCOPIO MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios y la actualización de la Prestación Básica Universal y sus suplementos frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal, diferuyó para la ejecución el análisis de la aplicación de topes y confirmó la imposición de costas en la instancia de grado y su orden en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001025/2025/CA001
Reajustes Prestacion basica universal Topes de haberes Costas Anses Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Ley 24.463 Seguridad social

¿Quién es el actor?

PROCOPIO MARIA ROSA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Organismo previsional nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios, en particular la revisión y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes de haberes; pedidos relativos a índices de actualización, exención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios, diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes, confirmó la imposición de las costas de primera instancia a la parte vencida en los términos indicados y estableció costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

3) "Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas opiniones sobre la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de quita superior al 15% en la etapa de liquidación; se consignó su posición como reserva de opinión y referencias a precedentes (se indicó como "deja a salvo su opinión").

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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