JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ERASO ALBERTO LUIS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor inició acción declarativa contra ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, con restitución de las sumas retenidas y reintegros. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la excepción de prescripción (limitando las diferencias a los dos años previos) y confirmó el resto, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017444/2024/CA001
Anses Inconstitucionalidad Ley 24.463 Art. 9 Prescripcion Ley 24.016 Seguridad social Costas Honorarios Reajuste de haberes

¿Quién es el actor?

Eraso Alberto Luis.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del artículo 9 de la ley 24.463; reclamo de restitución de montos retenidos y pago de diferencias sin retención de impuesto a las ganancias, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada respecto de la excepción de prescripción, estableciendo que las diferencias retroactivas proceden solamente desde el 27/6/2022 (dos años previos a la demanda presentada el 27/6/2024), y confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios. Costas de alzada a la demandada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Cabe destacar en primer término que no se discute en esta Alzada la incorporación de la actora en el régimen instituido por la ley 24.016., planteo que ha sido resuelto en el expediente 45925/10 sentencia definitiva dictada el 23/08/12. En orden al planteo efectuado relativo al tope máximo previsto en el art. 9 de la ley 24.463, cabe señalar lo decidido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Gemelli, Esther Noemí c/Anses s/reajustes por movilidad” del 28/7/05, donde se sostuvo que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Por lo tanto, corresponde declarar la inaplicabilidad del citado artículo al caso de autos, confirmando de esta manera lo decidido en la sentencia apelada."

"IV. En cuanto al agravio deducido por la demandada en torno a la excepción de prescripción opuesta por su parte en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme al art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda Siendo la fecha de la demanda el 27.6.2024, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 27.6.2022.; por lo tanto corresponde revocar en este sentido la sentencia apelada."

Dispositivo final (transcripción):

"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada en cuanto a lo decidido respecto de la excepción de prescripción, de conformidad con lo expuesto en el considerando IV. Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada a la demandada (art 68, primer párrafo, del CPCCN) y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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