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Cámara de Apelaciones

SAPORITI GUSTAVO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes y por la incorporación de bonos/refuerzos al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad y de incorporación de bonos, por resultar razonables las medidas de emergencia y no constituir esas sumas componente permanente del haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020129/2024/CA001
Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Bonos/refuerzos Inconstitucionalidad Emergencia Anses Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

SAPORITI GUSTAVO MARCELO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de actos administrativos y reclamo de reajustes varios, incluyendo planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; petición de incorporación de bonos/refuerzos al haber previsional; impugnación del tope del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal, rechazando las agravios planteados por la actora respecto de la inconstitucionalidad de las normas y la incorporación de bonos/refuerzos al haber; ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la constitucionalidad de las leyes y la emergencia:

"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

2) Sobre la metodología de movilidad y los periodos aplicables:

"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."

3) Sobre los bonos/refuerzos y su naturaleza:

"En ese sentido también, el Alto Tribunal ha sostenido que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción... Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"A mayor abundamiento, resulta ilustrativo traer a colación lo señalado por el Ministerio Público Fiscal en el Dictamen N.º 176/2025, en cuanto consideró que los distintos refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tuvieron por finalidad mitigar los efectos adversos de una coyuntura económica extraordinaria respecto de los beneficiarios de menores ingresos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" relativas al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609, remitiendo a lo sostenido en autos "WALD ALICIA GRACIELA..." y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; ello fue manifestado como opinión separada y no integró la decisión mayoritaria.

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