CIRELLI, ROSANA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamaron pensión por fallecimiento previsional por incapacidad del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó remitir el expediente a ANSeS para que se pronuncie y, de corresponder, haga efectiva la prestación dentro de 30 días.
¿Quién es el actor?
CIRELLI, ROSANA BEATRIZ (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pedido de pensión por fallecimiento en los términos de los arts. 48 y 53 de la ley 24.241, por incapacidad del causante.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones para que remitan en 10 días a ANSeS a fin de que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por $317.973 (3 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que las partes guardaron silencio ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 y 477 CPCCN)."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
"Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $317.973, equivalente a 3 UMA (valor UMA $105.991 Resolución SGA 2372/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que rige es la transcrita y adoptada por la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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