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Cámara de Apelaciones

GAVIOT ALDO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó impugnación de reajustes previsionales y planteó la inconstitucionalidad de la ley 27.541, la ley 27.609 y varios decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó las impugnaciones a la emergencia y al método de movilidad y declaró improcedente el tratamiento del decreto 274/24 por no haber sido planteado expresamente en la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034748/2024/CA001
Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Estado de emergencia Inconstitucionalidad Decreto 274/24 Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

Gaviot Aldo Omar.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de reajustes varios; planteos de inconstitucionalidad contra la ley 27.541, los decretos dictados en su consecuencia, la ley 27.609 y el decreto 274/24; reclamo de diferencias en la movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios, rechazando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos dictados en virtud de la delegación legislativa y desestimando las quejas sobre el método de movilidad incorporado por la ley 27.609; no admitió el tratamiento del pedido respecto del decreto 274/24 por exceder los límites de la competencia revisora de la Alzada al no haber sido planteado expresamente y fundadamente en la demanda. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada."

"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"No corresponde dar tratamiento alguno al pedido de la parte actora tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 274/24, pues excede los límites de la competencia revisora de esta alzada (arts. 266, 271 y 277 del CPCCN), visto que no fue introducido en forma expresa y fundada en la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, remitiéndose a lo sostenido en autos "Wald Alicia Graciela c/ANSeS s/Reajustes Varios" Expte. 26695/2024, sentencia 19/08/2025, y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; esa postura quedó expresada como reserva individual y no conforma la decisión mayoritaria.

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