MANZANO WALTER RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSeS reclamando actualización de la Prestación Básica Universal y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada, confirmó la mayoría de la sentencia recurrida y confirmó la imposición de costas a la vencida conforme al art. 68 CPCCN (con costas por su orden en la Alzada).
¿Quién es el actor?
MANZANO WALTER RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios —reclamó actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recalculo de remuneraciones para el haber inicial, intereses, impuesto a las ganancias, aplicación de topes y costas— en virtud de la normativa de movilidad y decretos de emergencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió, por mayoría, revocar la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (con las reglas previstas por art. 36 ley 27.423) y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Además determinó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
2) "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
3) (Sobre la PBU y pauta de confiscatoriedad) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N.... En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión respecto de ciertos índices pretendidos para la actualización de la PBU y otras cuestiones, pero la resolución indicada en la parte resolutiva fue adoptada por mayoría; la disidencia fue expresada como opinión particular y no modifica lo resuelto por el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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