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Cámara de Apelaciones

PARIENTE ANTONIO MIGUEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor demandó a ANSES solicitando la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó incorporar esos refuerzos al haber, por no constituir componentes permanentes de la prestación ni autorizar su uso para futuras movilidades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015580/2024/CA001
Recurso de apelacion Anses Incorporacion de bonos Refuerzos previsionales Haber previsional Componente permanente Movilidad Ley 24.241 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

PARIENTE ANTONIO MIGUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación de bonos, sumas fijas y refuerzos previsionales al haber y su utilización como base de futuras movilidades.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal y rechazó el agravio; no se incorporan los bonos o refuerzos al haber ni se les reconoce carácter permanente, con costas en la alzada y honorarios fijados en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas."

"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades..."

Adicional: el tribunal cita el Dictamen N.º 176/2025 del Ministerio Público Fiscal: "los distintos refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tuvieron por finalidad mitigar los efectos adversos de una coyuntura económica extraordinaria respecto de los beneficiarios de menores ingresos."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan Alberto Fantini Albarenque adhirió a la solución mayoritaria; no consta disidencia relevante.

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