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Cámara de Apelaciones

MORALES ALVAREZ DEINER EDENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Morales Álvarez Deiner reclamó reajustes varios frente a ANSES por la actualización de haberes y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la decisión de grado respecto de la aplicación de diferencias para los haberes de enero/febrero 2021, diferió para ejecución el análisis de topes y confirmó en lo demás la sentencia, con imposición de costas conforme a ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020132/2024/CA001
Anses Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Topes de haberes Ley 27.541 (emergencia) Costas Actualizacion de remuneraciones Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

MORALES ALVAREZ DEINER EDENIO

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, incluida actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de movilidad (ley 27.609), cuestionamiento de topes de haberes (arts. 9 ley 24.463 y 26 ley 24.241, Res. SSS 06/09), impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 (base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27.609) la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución la impugnación sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; confirmó lo resuelto en torno a costas en la instancia de grado en los términos indicados; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Ver dispositivo transcripto arriba.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la metodología de actualización y la ley 27.426/27.609: "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)." "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador ... dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."

2) Sobre la Prestación Básica Universal y bonos: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

3) Sobre la emergencia y delegación legislativa: "Que se ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541... toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general... y que el medio elegido resulta razonable."

4) Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa opinión en la que propone revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426, disponiendo que "las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff ...' y 'Blanco ...' hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417...". Esa posición quedó en disidencia frente al acuerdo mayoritario.

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