SORIA CLAUDIO ADRIAN c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
El actor promovió demanda contra ANSES por la denegatoria del Retiro Transitorio por Invalidez solicitando se le otorgue el beneficio con retroactivo. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación de ANSES, revocó la sentencia de grado y confirmó la resolución administrativa de fecha 15 de julio de 2024 que denegó el beneficio por no acreditarse la calidad de aportante exigida por la reglamentación.
¿Quién es el actor?
Sr. Claudio Adrián Soria.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución administrativa que denegó el Retiro Transitorio por Invalidez (RBO-CG 02274/24, de fecha 15/07/2024); pretensión de obtener el beneficio y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, se revocó la sentencia de primera instancia, se rechazó la demanda del Sr. Claudio Adrián Soria y se confirmó la resolución administrativa denegatoria de fecha 15 de julio de 2024; se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios por $317.973.- (equivalente a 3 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se encuentra controvertido el grado de incapacidad del actor. La cuestión a decidir se circunscribe entonces, a determinar si reúne la calidad de aportante exigida por la normativa aplicable para acceder al beneficio pretendido."
"En efecto, de la consulta SICA invocada por la demandada surge un total computable de dos años y cinco meses, mientras que otros períodos aparecen alcanzados por la prescripción prevista en el decreto 526/95. A su vez, la historia laboral da cuenta de una relación de trabajo posterior con la Fundación para el Estudio de las Enfermedades Neoplásicas, iniciada el 2 de mayo de 2006 y finalizada el 2 de febrero de 2007, con remuneraciones registradas durante parte de dicho lapso. Aun ponderando tales servicios del modo más favorable al actor, lo cierto es que no alcanza los recaudos cuantitativos previstos por el decreto 460/99."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y revocar la sentencia recurrida, confirmando la resolución administrativa que denegó el beneficio solicitado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto discrepante en la parte resolutiva final; la decisión consignada en el bloque dispositivo prevalece como resolución de la Cámara.
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