CORONEL RAMON GELACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales respecto de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos constitucionales a diversas normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y difirió para ejecución el examen de la aplicación de topes de haberes.
¿Quién es el actor?
CORONEL RAMON GELACIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, en particular reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones a normas (arts. de leyes 24.463, 27.609, 27.426, 27.541) y cuestionamientos sobre cómputo de aportes autónomos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferió para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463); confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre las costas en primera instancia con las pautas señaladas y ordenó costas por su orden en la alzada, además de fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas salvedades sobre algunos puntos (metodología para servicios autónomos y mayores consideraciones doctrinales), pero votó por confirmar la sentencia apelada; no existe una decisión contraria a la parte dispositiva mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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