TAMBURRINO ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: la actora cuestionó la actualización del haber previsional y la aplicación de topes de haberes; la Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el examen de los topes para la ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, manteniendo la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y fijando honorarios del 30% para la actuación en alzada.
¿Quién es el actor?
TAMBURRINO ROSA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, aplicación de índices de actualización, determinación de topes de haberes y régimen de aportes autónomos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en cuanto a las cuestiones decididas y materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, en el orden causado), dispuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Res. SSS 06/09) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la metodología para computar servicios autónomos (señaló que su criterio, expuesto en autos citados, considera una metodología que perjudicaría a la apelante y que expedirse en contrario podría implicar reformatio in peius). No obstante, votó por confirmar la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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