MAZO MARIO DE LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes, aplicación de topes de haberes y Resolución SSS 06/09. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en todo lo materia de agravios, difirió para la ejecución el examen de la aplicación de topes y confirmó la imposición de costas, fijando además honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% para la Alzada.
¿Quién es el actor?
MAZO MARIO DE LUJAN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; cuestionamiento a la aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) y a la Resolución SSS 06/09; impugnación de actos administrativos relativos al cálculo del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndose las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con la salvedad de que, si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, las costas se establecerán a la vencida, y en caso contrario se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); costas por su orden en la Alzada; y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, señalando que "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ..." y propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que, en la liquidación, se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%; dicha opinión fue puesta a salvo por el juez pero la decisión de la mayoría difirió el examen hasta ejecución (es decir, es disidencia/posición reservada y no la decisión mayoritaria).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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