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Cámara de Apelaciones

BOURGEOIS SILVINA MARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009 y la orden sobre haberes de enero-febrero 2021, diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes y confirmó lo demás, incluidas costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024333/2025/CA001
Anses Prestacion basica universal Reajustes Resolucion sss 6/2009 Topes de haberes Costas Honorarios Retroactividad Tasa pasiva Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Bourgeois Silvina Mariel (beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios: actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463, art. 79 ley 18.037), inaplicabilidad de normas y costas; además impugnación de la Resolución SSS 06/09 y cuestiones relacionadas con retención del impuesto a las ganancias y tasa de sustitución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en los términos consignados en la parte dispositiva: revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual; difirió para la etapa de ejecución el examen de los agravios sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado en los términos expuestos; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

3) "En cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la Res.SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio."

4) Sobre costos y ejecución: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" en varios puntos; expresamente sostuvo (en su voto separado) que, respecto de la actualización de remuneraciones para el haber inicial cuando todas las remuneraciones son posteriores a marzo de 2009, correspondía rechazar los agravios por falta de demostración de perjuicio concreto; y sostuvo que el análisis sobre PBU debe hacerse en la etapa de ejecución conforme precedentes del Alto Tribunal (estas observaciones fueron consignadas como opinión separada y no revocan la decisión mayoritaria).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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