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Cámara de Apelaciones

BELOSO SUSANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios y PBU: la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó en su mayoría las impugnaciones a la metodología de actualización (ley 27.609) y confirmó la imposición de costas a la parte vencida; además, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y habilitó la revisión del valor de la Prestación Básica Universal conforme a pautas fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046982/2025/CA001
Reajustes previsionales Pbu Ley 27.609 Topes de haberes Costas procesales Ley 27.423 Tasa de interes (tpp banco central) Revision en ejecucion Anses Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

BELOSO SUSANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Organismo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios de beneficios previsionales (revisión de la actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, cuestionamiento de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), impugnación de parámetros para la Prestación Básica Universal —PBU—, y otras medidas accesorias como tasa de interés y aplicación de la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si surgieren sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); estableció costas por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Asimismo, rechazó las pretensiones de la actora relativas a desplazar la normativa aplicable a la actualización de remuneraciones y consideró que no existen elementos para declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Reconoció, en cambio, el derecho a la revisión del valor de la PBU conforme a las pautas fijadas (incidencia porcentual y umbral del 15%) y difirió su actualización para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" sobre determinadas cuestiones; en sus considerandos particulares señala, entre otros, que respecto de la actualización de remuneraciones posteriores a marzo de 2009 corresponde rechazar los agravios por falta de demostración del perjuicio concreto y que el análisis sobre la PBU debe hacerse en la etapa de ejecución. (Se aclara que dichas observaciones quedaron expresadas como salvados y no modifican la resolución mayoritaria transcripta).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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