VILLA FELISA INDAMIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y la forma de actualización del haber inicial. La Cámara confirmó la sentencia en cuanto a la actualización conforme a los precedentes de la CSJN y confirmó la imposición de costas a la parte vencida, pero difirió para la ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes.
¿Quién es el actor?
VILLA FELISA INDAMIRA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación por reajustes varios del haber previsional y cuestionamiento de parámetros aplicados para la actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial; además impugnación sobre la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 (topes de haberes) y oposición a la forma en que fueron impuestas las costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó los agravios de la demandada respecto de los parámetros de actualización (aplicando los lineamientos de la CSJN: Elliff para remuneraciones hasta 2/09 y ley 26.417 a partir de 3/09, extendiendo las actualizaciones hasta la fecha de adquisición del derecho), difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de los topes de haberes (art. 26 ley 24.241), y confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido; además dispuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción, conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
"El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En cuanto a las costas de primera instancia las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')." (se aclara que ello constituye la opinión dejada a salvo por ese vocal y la decisión colegiada es la contenida en la parte resolutiva citada).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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